lunes, 2 de noviembre de 2015

Contrato De Trabajo.

 ARTICULO 22 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.


Dice que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio la remuneración.

           "Quien presta un servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador, y                      la remuneración, cualquier que sea su forma de salario."

*Persona natural: es todo individuo de la especie humana.
*Persona jurídica: se denomina así una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente atreves de su gerente o representante legal.


                    Elemento esenciales del contrato de trabajo.

prestación personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.

Continua dependencia o subordinación: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes o instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos situaciones que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del trabajo.

Remuneración o salario: el tercer elemento es necesario para que sede el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
  
 Para saber si en una relación de trabajo existe un contrato de trabajo, es necesario que cuando se analice esa relación, se encuentren estos tres elementos. Si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato.


Modalidades del contrato 

* Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración.

Según la forma los contratos pueden ser:

* Verbales: es que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador han puesto de acuerdo sobre el índole del trabajo. Los contratos verbales son a termino indefinido.



* Escrito: es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

Por lo menos deben contener los siguientes asuntos:

*Nombre o razón social del empleador.
*Domicilio del empleador o de la empresa.
*Nombre del gerente, clase de contrato.
*Nombre del trabajador.
*Domicilio del trabajador.
*Duración del periodo de prueba.
*Condiciones del contrato.
*Causas de terminación.
*Cantidad y forma de remuneración.
*Lugar y fecha donde de celebra.
*Firmas del empleador y del trabajador y de los testigos.

El contrato escrito es el mas aconsejable para empleadores y trabajadores según el termino de duración, los contratos pueden ser.

* A termino fijo.
*A termino fijo inferior a un año.
*A termino indefinido.
*De obra.
*Ocasional o transitorio.
*Especiales, como los profesores de colegios particulares y los agentes coloca dores de póliza.

* Contrato de trabajo realidad: es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento. O de lo que la voluntad del empleador haya supuesto. 



* Contrato termino fijo: esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas.
Requisitos.
* Que conste por escrito, el termino de duración no puede ser superior a 3 años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida y para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a 30 días.

*Contrato fijo inferior a un año: la ley 50 de 1990, en el numeral 2 del ART 3 estableció el contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año. Dándole como característica importante que todo trabajador con este tipo de contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales sea cual sea el termino fijo.
Requisitos
*Que conste por escrito, que el periodo de prueba se equivalente a la quinta  (1/5) parte del termino inicialmente pactado.

*Contrato termino indefinido: es el mas común de todos los contratos, no requiere forma escrita , aunque es la mas aconsejable para la convivencia de las partes, tienes vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalizacion el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los ART 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1990.

*Contrato de obra: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
Requisitos 
* Que conste por escrito,que se determine la labor por realizar.

*Contrato ocasional o transitorio: este contrato es especial y del que conviene, hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.
Requisitos.
*Debe constar por escrito , debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y su duración no puede exceder de 30 días.

* Contratos especiales:

*Profesores: el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos de enseñanza, se efectúa en el año escolar, al menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es cuando se habla del año escolar el termino del contrato sera el del año lectivo. No se trata de un contrato a termino fijo , si no de la duración determinada, cual sea en la enseñanza.

* Agentes coloca dores de póliza de seguros y títulos de capitalización: son las personas que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización , la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. 

*Coloca dores de apuestas permanentes  que con anterioridad a la vigencia de la ley 50 de 1990 estuvieran vinculados mediante contrato de trabajo, mantendrán tal vinculación regida por la legislación anterior.


                             Obligaciones de partes contratantes

Tanto estas como las que incumben al trabajador, deben estar incluidas dentro del reglamento interno de trabajo. De igual manera deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.

Algunas obligaciones del empleador son:

*poner a disposición de los trabajadores instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.

*Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo.

*Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedades.

*Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

*Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado cuando una actividad escolar, asi lo requiera ( D:I. 2737 de 1989 ART 244, código del menor).

*Algunas obligaciones del trabajador son:

* Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representaciones según el orden jerárquico establecido.

*Conservar y retribuir en buen estado salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas.

*Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Prohibiciones

*Algunas prohibiciones del empleador son:

*obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurias que establezca el empleador.

*Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho sufragio.

*Se prohíbe a los trabajadores:

*Retirar de la empresa, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.

*Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato para permanecer en el o retirarse.

Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones de trabajo (ART 76 CST) el periodo de prueba debe constar por escrito.

Suspensión  del contrato

¿ QUE ES LA SUSPENSIÓN ?

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

¿CUALES SON LAS CAUSAS?

*Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
Ejemplo: inundación, terremoto, incendio de las instalaciones de la empresa o determinación preventiva del trabajador.

*Por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.

*Por cierre o clausura de la empresa hasta 120 días.

*Por detención preventiva del trabajador.

Reanudación de contrato

Desaparecidas las causas de la suspensión se debe avisar al trabajador mediante notificaciones personal o por avisos publicados no menos de 2 veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la notificación o aviso.

Efectos de la suspensión

*Produce los siguientes efectos:

*Cesa para el trabajador la obligación de presentar el servicio.

*El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantias, pensión de jubilación (cuando esta corre a cargo del empleador).

Terminación de contrato
 existen 3 grupos de motivos para que el contrato termine.

A) Por las causas legalmente definidas en el ART e ley 50 de 1990 que subrogo al ART 2 del CST.
B) Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
C) Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho o indemnización establecida en el ART 28 de la ley 789 de 200, que modifico el ART 64 del CST.

El contrato se puede terminar legalmente por las siguientes causas:

* Muerte del trabajador.
* Mutuo consentimiento.
* terminación de la obra o labor contratada.
* Liquidación o clausura definitiva de la empresa.

Por parte del empleador
Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo:
*El haber sufrido un engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho licito o al debido. Numeral 1 DECRETO 2361 de 1965.

¿EN QUE MOMENTO SE OPERA ESTA CAUSA?

Por esta causal, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo en el momento en que advirtió en engaño por parte del trabajador a un en el caso que se haya pasado en el periodo de prueba o el termino de 10 años.

Por parte del trabajador
(Despido indirecto o auto despido)

El trabajador también puede dar por terminado el contrato con justa causa atribuirle al empleador.

* El haber sufrido engaño por parte del empleador respeto de las condiciones de trabajo "NUMERAL 1 ART 7 DECRETO de 1965.

Despidos que requieren autorización legal

existen 5 casos especiales:
1) Trabajadora en estado de embarazo:
 Para poder despedir a un trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde.

2) Trabajador amparado por el fuero sindical:
Un trabajador no puede ser despedido con justa causa, previamente esta no ha sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización para despedir.

3) Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional: 
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamento y determinación de prevención de riesgos, que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa.

4) Despidos colectivos:
Cuando el empleador considere necesario despidos colectivos de trabajadores entendiéndose por estos el despido de dos o mas trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al inspector del trabajo.

5) Trabajadores con limitaciones:
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que la limitación sea claramente demostrada como incompatible  e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.



Forma de terminación del contrato

La terminación de contrato de trabajo siempre debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato de trabajo.

Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba, es suficiente que en la comunicación se diga:

* Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba "En caso el empleador"
*Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba "En caso del trabajador"

Si la terminación del contrato de trabajo no esta acompañada de una justa causa, sera insuficiente expresar en la comunicación.

"Seda por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" ( para el empleador). O "Estoy dispuesto a pagar la indemnización del que habla la ley a partir de la fecha" (para trabajador).

Resumen
El contrato de trabajo tiene 3 elementos esenciales la presentación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración. Si en un contrato de trabajo  hace falta alguno de estos elementos no es un contrato de trabajo si no una relación de trabajo que no genera prestaciones sociales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario